| |
En este segmento le brindamos a ud. una pauta general para que antes de invertir siga una serie de recomendaciones: |
|
| |
COMPRA-VENTA:
• Cerciórese de la idoneidad profesional
de con quien trata: su inversión es valiosa,
quizás en ella va el esfuerzo de mucho
tiempo de ahorro o una importante posibilidad
comercial, no arriesgue ese capital y sepa con
quienes cerrará su operación.
• Haga verificar las condiciones de título
del pretendido bien a adquirir, infórmese
y averigüe cuales serán los riesgos
que asume ante determinadas opciones de compra.
• No se apresure en la compra; mire, observe
y recuerde que la mejor oportunidad debe ser la
que le quede a futuro, en base a la solidez y
serio tratamiento profesional que se le otorgue.
• Desconfíe de aquellas ofertas que
estén por debajo de los valores de mercado,
nuestra plaza no presenta por la característica
de expansión y crecimiento propio muchas
posibilidades de ellas.
No
dude en preguntarnos, cualquier consulta o inquietud
que le surja, por muy absurdo que le parezca su
planteo, es nuestro deber asesorarle e informarle
correctamente. |
| |
 |
| |
LOCACIONES:
Nuestra localidad sufre una importante
disparidad entre oferta y demanda de alquileres
cuestión que lleva, en muchos casos a que
“el mercado informal” (sin intervención
inmobiliaria) genere condiciones abusivas, en
muchos casos fuera de la normativa vigente y en
otros con excesivos valores.
Por ello recomendamos:
• Cerciórese físicamente de
las condiciones del bien a locar.
• Sepa que todo contrato locativo se rige
por la ley 23.091 y sus modificatorias.
• Por ello todo contrato locativo no puede
ser inferior a 24 meses en locaciones con destino
a vivienda unifamiliar y de 36 meses para otros
destinos. Esto no es optativo sino obligatorio
que las partes lo respeten. Mas allá de
lo fijado contractualmente y teniendo en cuenta
las salvedades de ley aún expresando periodos
menores rigen esos.
• Cabe destacar que en nuestra localidad
existe la modalidad de alquiler turistico (siempre
en casas amobladas y por períodos no superiores
a los 6 meses). |
| |
|
|
 |
|
|